Presentan un amparo para suspender las clases presenciales en Mendoza

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos solicitó a la Justicia que le ordene al gobierno de Rodolfo Suarez la suspensión por dos semanas del dictado de clases presenciales.

Presentan un amparo para suspender las clases presenciales en Mendoza

 

A través de una acción de amparo la  Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) pretende que la Justicia le ordene al gobernador Rodolfo Suarez y a la DGE la suspensión de las clases presenciales por el lapso de dos semanas. “La solicitud persigue la finalidad de que se ordene una medida evidentemente necesaria para desacelerar la propagación de la pandemia”, afirman.

En concreto, sostienen que “el gobierno incurre en una conducta arbitraria cuando omite tomar medidas restrictivas temporarias a la presencialidad a la luz de los alarmantes datos sobre la segunda ola de Covid-19 y de numerosas publicaciones científicas internacionales que señalan el rol de los establecimientos escolares en la cantidad de personas infectadas y decesos”.

Por este motivo, subrayan que técnicamente la provincia se encuentra en situación de “alto riesgo sanitario” y que es necesario adoptar medidas de “limitación de la circulación”.

El pedido se basa en “la simulaciones realizadas en Europa que sugieren que la reapertura de las escuelas puede aumentar el riesgo de transmisión”. A eso agregan que está comprobado que los niños pueden transmitir el virus y  suman el hecho de que están circulando nuevas cepas más virulentas y contagiosas.

“La apertura de los establecimientos escolares impacta negativamente en el crecimiento de contagios y decesos debido al SARS-CoV-2 y que el cierre de los mismos constituye una estrategia valiosa para mitigar su transmisión”, aseveran.

Por último, sostienen que “es conveniente abrir escuelas sólo cuando la transmisión es baja y cuando se pueden implementar medidas de mitigación apropiadas”.

“Por la presente pretensión requiero que se ordene la suspensión de las actividades educativas presenciales para las personas menores de dieciocho años, en toda provincia de Mendoza, por el término de dos semanas, cuando las instituciones educativas bajo potestad administrativa de la Dirección General de Escuelas hayan optado por la forma de escolarización ‘presencial’ o ‘combinada'”, asevera Ricardo Ermili en representación de APDH.

“En el presente caso, la acción de amparo se configura como una acción colectiva preventiva que tiene por objeto tutelar, en primer lugar, los derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales (vida, salud e integridad) titularizados por todas las personas menores de dieciocho años de edad que conforman las comunidades educativas de las instituciones bajo potestad administrativa de la Dirección General de Escuelas”, adhiere.

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