El Cupo Travesti Trans está listo para debatirse en extraordiarias

Alberto Fernández habilitó el tratamiento de la ley de Cupo Travesti Trans. La iniciativa establece un cupo de 1% en los tres poderes del Estado nacional y empresas estatales.

sesiones en Diputados

El Poder Ejecutivo oficializó la ampliación del temario de sesiones extraordinarias. Además de la posibilidad de modificar el calendario electoral para suspender las PASO, por única vez, por la crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus, avanza en la inclusión de nuevas iniciativas en pos de una mayor igualdaden la Argentina. Ahora, los diputados podrán tratar en el recinto la Ley de Cupo Laboral Travesti Trans “Diana Sacayán–Lohana Berkins” que establece un cupo de 1% en los tres poderes del Estado nacional y empresas estatales además de incentivos fiscales para el sector privado que contrate personas de ese colectivo.

El proyecto tuvo dictamen el 8 de octubre del año pasado, justo el día del cumpleaños de Juan Domingo Perón. Fue un trabajo conjunto de las comisiones de Mujeres y Diversidad y la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presididas por la Mónica Macha y Vanesa Siley, respectivamente. Esto quiere decir que ya está listo para llegar al recinto.

El proyecto establece un cupo de 1 % en los tres poderes del Estado nacional y en las empresas estatales. Además, señala que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de personas del colectivo travesti trans podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. Por otro lado, promueve el acceso al crédito con tasas preferenciales para las personas del colectivo con la promoción de líneas de crédito a tasa diferencial, por parte del Banco Nación, para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos. Para que todas estas acciones funcionen, el texto establece que se deberán promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales.

“Ya sabemos la importancia y lo disruptiva que es esta ley porque viene a darle autonomía y a posibilitar proyectos de vida para una población excluida y violentada, con una expectativa de vida que es de la mitad de años que la de cualquier persona, todo eso nos habla de una discriminación muy fuerte y de muchas compañeras que están en riesgo. El trabajo digno y formal permite márgenes de libertad, igualdad y reparación que son el umbral desde el cual construir nuestros proyectos de vida”, dijo Macha

La diputada del Frente de Todos explicó que “la propuesta es que, a medida que sea necesario ocupar cargos, ya sea por renuncias o creación de nuevos puestos, se contemple la incorporación de compañeras travestis y trans para lograr ese cupo mínimo que es un piso y una garantía para esa población. Es una ley que trae una pregunta implícita por la integración, la inclusión y la cohesión social. Queremos travestis y trans en todos los espacios sociales, de forma transversal. Y tenemos un desafío clave en acompañar esas incorporaciones”.

Las claves del proyecto

El dictamen se elaboró teniendo en cuenta 16 proyectos que aún cuentan con estado parlamentario; recogió ejes del debate de 2018 teniendo en cuenta las propuestas de 150 organizaciones. Además, tomó el antecedente del Decreto que estableció el cupo laboral en la administración pública, firmado por el presidente Alberto Fernández; y las leyes de cupo e inclusión laboral aprobadas en las provincias de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Chaco, Santa Fe y Entre Ríos. Finalmente, el texto fue leído y revisado por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ministerio de Trabajo, la Jefatura de Gabinete y de la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación.

1) Lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el país.

2) Se entiende por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

3) El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Deberá ser en un plazo máximo de dos años desde su sanción. Se invita a las Universidades nacionales, autónomas, a adherir a la ley, así como a las provincias y la Ciudad.

4) Para lograr la inclusión los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan pero “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.

5) Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar su cumplimiento.

6) Para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Asimismo, los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

7) El Estado Nacional debe priorizar las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

8) Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. Esto tiene una vigencia de 12 meses desde firmado el contrato y de 24 meses para Pymes.

9) El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

10) Se debe crear el Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales. Sin embargo, la inscripción no es obligatoria ni será un impedimento para quienes no se anoten.

11) El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de aplicación. También deberá reglamentarla en un plazo que no puede exceder los 60 días hábiles contados a partir de su sanción.

12) El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda. 

Fuente: El Destape

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