Catamarca: docentes secundarios de zona de frontera tendrán jubilación diferencial
A partir del dictamen emitido por la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales, podrá aplicarse el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 a los docentes de nivel secundario de zonas y áreas de frontera de la provincia de Catamarca.

Cabe recordar que, en el año 2022, el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia receptó el pedido realizado por un grupo de docentes de Belén, Tinogasta y Fiambalá, nucleados por el sindicato ATECA, poniéndolo a consideración de la Comisión de Seguridad Social y Previsional del Consejo Federal del Trabajo (CFT) en su Reunión Plenaria 120°.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional es de carácter histórico, ya que el régimen jubilatorio instaurado por el decreto 538/75 solo contemplaba a los docentes que prestaron servicios en los niveles primario y preprimario, no así a los docentes del nivel secundario.
Finalmente, a través del MTEySS, el Poder Ejecutivo nacional dio luz verde para que se realicen las modificaciones necesarias en el régimen de jubilaciones diferenciadas que administra ANSES e incluir a los docentes de nivel secundario de zona de frontera.
El Decreto N° 538/75 estableció́ en su momento que tiene derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que se desempeñó en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, y que acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en las escuelas de zonas y áreas de fronteras en el nivel primario o pre primario y en establecimientos de enseñanza diferenciada.
Además, el computo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley N°14.473 y su reglamentación, como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33%), siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
