El Gobierno porteño no tendrá la audiencia con el juez Roberto Gallardo

Minutos después de que la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo rechazara la recusación del Gobierno porteño al magistrado, que pedía una audiencia pública con Fernán Quirós y Soledad Acuña, la jueza Ana Paola Cabezas Cescato la dejó sin efecto.

El Gobierno porteño no tendrá la audiencia con el juez Roberto Gallardo

La información es muy dinámica en Argentina. A las8:51 de este lunes, Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad rechazó la recusación del juez Roberto Gallardo que había presentado el Gobierno porteño para que se haga una audiencia pública en la que los ministros de Educación Soledad Acuña y el de Educación Fernán Quiros iban a dar detalles sobre el protocolo del distrito para un regreso seguro a las aulas. Pero a las 9:41, la jueza Ana Paola Cabezas Cescato dejó sin efecto el encuentro: argumentó que las autoridades del distrito ya presentaron por escrito uninforme y que elitigio se limita la estrategia de testeos por covid al personal docente y no docente.

“Que, el 04/02/2020 se presentó el GCBA y acompañó el informe requerido…remitido por la Subsecretaria de Carrera Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA). Entre sus aspectos más salientes se puede destacar: que estaba previsto testear al personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos, que el testeo sería voluntario, quedando librado a la autonomía de la voluntad realizarlo o no, que la fecha de inicio sería el 8 de febrero, que habría tres postas de testeo, exclusivas para el personal educativo, que se había establecido como días habilitados para realizar los testeos de lunes a domingo, incluidos feriados y días no laborables, que se ofrecerían turnos web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas” dice el fallo por el cual la magistrada decidió declarar abstracta la acción de amparo.

“Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente. Y si la pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su razón de ser. Hago hincapié en esto porque debe quedar claro: si bien mediáticamente se ha instalado una idea equivocada sobre la extensión del tema litigioso, el objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión. Nada más. La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia”, dice el texto al que tuvo acceso PáginaI12.

La magistrada agregó que el litigio “tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases. Las aclaraciones y precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio. Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio. Pero no en los estrados de este juzgado”.

Fuente: Página 12

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