Ley de Alquileres: se trabó la discusión en el Senado y el proyecto no saldría sin modificaciones
La Ley de Alquileres se convirtió en prioridad legislativa de Juntos por el Cambio, pero no contaría con el apoyo de los senadores provincialistas, ni de los del Frente de Todos.

De esta forma, las alternativas son dos: aprobar el dictamen sin cambios, tal como llegó de Diputados, o introducir modificaciones. En caso de optar por la segunda opción y ser aprobada por el Senado, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para ser debatido nuevamente en comisiones. Aún si el proyecto avanzara en el Senado, aún deberá pasar por la instancia del poder Ejecutivo y ser publicado en el Boletín Oficial antes de entrar en vigor.
Ley de alquileres: qué dice el proyecto aprobado en Diputados
La ley de Alquileres aprobada en Diputados fue impulsado por distintos partidos que conforman Juntos por el Cambio (PRO, UCR, Evolución Radical, Coalición Cívica y otros aliados). Las principales modificaciones que propone son:
- Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
- Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de “acuerdo entre las partes” para revisar los incrementos de los precios de alquileres “por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses” y “pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices”.
- Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
- Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
- Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.
