Ministerio de Capital Humano llevó a la Corte el fallo que restituyó la pensión a Cristina Fernández de Kirchner
La cartera que conduce Sandra Pettovello presentó un recurso extraordinario federal para que el máximo tribunal revise la decisión que ordenó restituir la asignación vitalicia. El Gobierno sostiene que existe una prohibición legal ante condena firme e inhabilitación.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la ANSES, presentó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal para que se revise el fallo que dispuso restituir la pensión por viudez que percibía la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La decisión judicial que se intenta revertir fue adoptada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó restablecer el beneficio dado de baja mediante una resolución administrativa de 2024.
Según la presentación oficial, consignada por Infobae, el Gobierno sostiene que la sentencia incurrió en una errónea interpretación del marco legal vigente, al no considerar la prohibición de percibir este tipo de asignaciones en casos de condena penal firme con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
El eje de la controversia radica en la naturaleza jurídica de la asignación vitalicia que reciben ex presidentes y sus derechohabientes. Desde la postura oficial, no se trata de una jubilación contributiva del régimen general, sino de una prestación de carácter honorífico y no contributivo, vinculada al mérito y a la investidura del cargo. En consecuencia, su continuidad estaría supeditada a la vigencia de condiciones de honorabilidad.
El recurso plantea que la condena firme dictada en la denominada “Causa Vialidad”, que incluyó seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, configuraría una “indignidad sobreviniente” incompatible con el mantenimiento de una distinción de esa naturaleza. Para la administración, la Cámara no ponderó adecuadamente ese aspecto al considerar el beneficio como de carácter alimentario.
Otro punto central del planteo oficial cuestiona la medida cautelar que ordenó restituir el pago mientras se resuelve el fondo del asunto. El Ministerio argumenta que la decisión preventiva coincidió sustancialmente con el objeto principal de la demanda, otorgando de manera anticipada lo que aún debe discutirse en el proceso judicial.
Asimismo, se objeta la existencia del requisito de “peligro en la demora”, al considerar que no se acreditó un daño irreparable que justificara la urgencia de la cautelar. Desde la óptica gubernamental, si la asignación no posee naturaleza alimentaria ni está destinada a cubrir necesidades básicas, su interrupción no generaría un perjuicio inmediato que habilite una tutela provisoria.
La cuestión trasciende el caso individual y abre un debate sobre el alcance del régimen de asignaciones vitalicias a ex mandatarios, la compatibilidad de estos beneficios con condenas penales firmes y los límites del control judicial sobre decisiones administrativas de la ANSES.
Ahora será la Corte Suprema la que deberá decidir si admite el recurso extraordinario y, en su caso, revisar la interpretación adoptada por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

