Se extendió el plazo para la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extendió más de un mes los vencimientos para el pago de impuestos correspondientes al período 2020.

Se extendió el plazo para la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió más de un mes los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período 2020, según informó Ámbito.

Según el comunicado oficial de la AFIP conducido por Mercedes Marcó del Pont, los contribuyentes podrán abonar sus obligaciones hasta el 23, 26 y 27 de julio, de acuerdo a la terminación del CUIT (el ingreso del saldo se realizará el día hábil siguiente de la presentación). Las fechas previas eran el 11, 14 y 15 de junio.

“La medida garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, sostuvieron desde AFIP.

La decisión había sido anticipada a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado. El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días. Por su parte, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.

El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias

Cabe recordar que este año se aprobó la reforma del Impuesto a las Ganancias, que fija un nuevo piso de $150.000.

El impuesto a los Bienes Personales

Por otro lado, el impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes (en el país y en el exterior) que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 2021 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.

Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.

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