Medida cautelar a favor de un empresario que rechaza pagar el aporte extraordinario

Se trata de uno de los contribuyentes cuyo patrimonio personal supera los 200 millones de pesos. Argumentó que la erogación le origina una “manifiesta absorción de características inéditas”.

Medida cautelar a favor de un empresario que rechaza pagar el aporte extraordinario

 

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a un empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses, indicaron fuentes judiciales.

Tras la difusión de la medida judicial, desde la AFIP señalaron a Télam que van a apelar la decisión de la jueza federal.

El fallo fue firmado el 19 de marzo por la magistrada Madariaga de Negre sobre la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo entre sus argumentos que el aporte es “confiscatorio”.

El dictamen ordena “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la Administración Federal de Ingresos Públicos) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20”

La resolución también establece que la cautelar durará “hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses” y que el empresario deberá abonar una caución real de 100.000 pesos: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario.

Fuentes judiciales precisaron que hasta el momento, sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo 6 personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos.

Entre esos seis, se encuentra Scannapieco, quien logró que la jueza Gilardi Madariaga de Negre hiciera lugar a su pedido, al menos en el plano cautelar, hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

El empresario que obtuvo la cautelar pretende que no se le aplique el aporte solidario y extraordinario sancionado con el objeto de ayudar a morigerar los efectos de la pandemia porque sostiene que le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.

La medida cautelar dispuesta por la jueza Gilardi Madariaga de Negri alcanza solamente al caso del empresario Scannapieco.

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