CNV aprobó cambios en la oferta pública y lanzó nuevos productos en FCI y Cedears
Para ampliar la diversificación de instrumentos, la Comisión Nacional de Valores autorizó que se pueda invertir en Cedears de ETF cuyos activos subyacentes sean acciones, criptomonedas o commmodities.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó cambios en la oferta pública de Cedears para ETF y Fondos Comunes de Inversión (FCI). Mediante la RG N° 1030, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la normativa aplicable al régimen especial de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos destinados a Inversores Calificados. La iniciativa sigue la tendencia de los mercados internacionales y tiene como objetivo incrementar la oferta de alternativas de FCI.
De acuerdo al organismo liderado por Roberto Silva, se hizo una revisión del régimen actual con el objetivo de impulsar mejoras regulatorias que fortalezcan el desarrollo del mercado de capitales, promoviendo una mayor diversificación y liquidez en las opciones de inversión disponibles.
Según establece la Resolución 1030/2024 publicado en Boletín Oficial, la oferta pública bajo cualquiera de sus formas incluida como activo subyacente de CEDEAR o de cualquier otro título representativo – de fondos de inversión, incluidos ETFs- y/o valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas o registradas en el extranjero, que tngan como finalidad requerir dinero o valores en Argentina para su inversión en carteras, debe ser efectuada exclusivamente a través de FCIs.
Cedears de ETF: podrán estar invertidos en acciones, criptomonedas y materias primas
Los CEDEARs de ETFs (Exchange Traded Funds) son certificados de depósito que representan a fondos de inversión que cotizan activamente en mercados del exterior. Estos ETFs incluyen diferentes tipos de activos o replican índices de distintos sectores y regiones.
En ese marco, la CNV establece que podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de Exchange Traded Funds (ETFs) que repliquen en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities). Dichos ETFs deberán poseer, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL. A fin de acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente, el emisor deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el objetivo es la replicación pasiva del índice, sin perjuicio de otra información que pueda requerir la Comisión a los fines de su autorización”.
En ese sentido, se establece un “régimen transitorio” que contemple la situación de los programas de Cedear autorizados, cuyo subyacente sean fondos de gestión activa que repliquen índices, a fin de brindar seguridad jurídica a los emisores y proteger las inversiones realizadas bajo el marco normativo anterior.
FCI: se crea un nuevo régimen para inversores especializados
En este contexto, la CNV creó un nuevo régimen especial de FCI en el ámbito local destinado a Inversores Calificados, incrementando de esta forma la oferta de productos financieros disponibles en el mercado.
“Que, la presente medida se adopta siguiendo la tendencia de los mercados internacionales, en los cuales se permite la creación de FCI con menores restricciones para la conformación de sus inversiones, en la medida que sean dirigidos únicamente a inversores que han incrementado su profesionalidad y se encuentren dispuestos a tomar mayor riesgo y, por lo tanto, asumir eventuales pérdidas”, explicó el decreto.
Estos Fondos son el canal ideal para la inversión de fondos constituidos en el extranjero ampliando el abanico de inversiones hacia otros activos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados dentro y fuera del país.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la reglamentación referida a la constitución, funcionamiento y operatoria de los FCI Abiertos que se constituyan bajo este régimen especial.
FCI abiertos destinados a inversores calificados en dólares: qué limites tendrán
En principio, vale aclarar que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, son aquellos que el inversor puede suscribir la cantidad de cuotapartes que desee. En ese sentido, este tipo de fondos para inversores calificados con activos emitidos en el exterior se encontrarán sujetas a los siguientes límites:
a) Con excepción de la adquisición de fondos de inversión, las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.
b) Las inversiones en obligaciones negociables y/o cualquier otro activo financiero representativo de deuda no podrán representar más del VEINTE POR CIENTO (20%) del pasivo total de la emisora de que se trate, según el último balance anual o trimestral conocido.
c) Cuando se prevea la adquisición de un único Exchange Traded Funds (ETFs), deberá constar una referencia a la denominación del fondo subyacente en la denominación del fondo local.
En el supuesto en el que el ETF subyacente replique en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities), y que el ETF posea, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL, las cuotapartes del fondo local también podrán ser suscriptas por aquellos inversores que, fuesen advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes.
FCI abiertos destinados a inversores calificados en pesos: cómo deberán estar compuestos
Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados cuya moneda sea la moneda de curso legal de la República Argentina deberán invertir, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal – con excepción de las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal – debiendo dar cumplimiento a las pautas fijadas por las disposiciones del artículo 76 de la presente Sección, y supletoriamente, a las disposiciones aplicables en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.
Aclaración clave para los gestores de Fondos
Por último, la CNV aclara que la sumatoria del patrimonio neto de todos los Fondos destinados a inversores calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que cada Sociedad Gerente administre no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la sumatoria de los patrimonios netos de todos los Fondos abiertos bajo su administración. Cuando se produzcan excesos a dicho límite con motivo de la operatoria habitual de los Fondos, se deberán suspender las suscripciones de los Fondos para inversores calificados denominados en moneda extranjera hasta la subsanación de dichos excesos.
Exclusivamente se podrán efectuar inversiones en títulos de deuda pública emitidos en países con los cuales: (a) existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales; y/o (b) la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES hubiera suscripto acuerdos al respecto, sujeto en ambos supuestos a que los valores negociables fueren negociados en el país del emisor en mercados aprobados por las respectivas Comisiones de Valores u organismos equivalentes. Dicha limitación también resultará de aplicación respecto de los activos subyacentes del o los fondos de inversión (incluyendo Exchange Traded Funds –ETFs-) adquiridos por parte del Fondo local”.
El siguiente decreto entra en vigencia a partir del jueves 14 de noviembre de 2024.

